Laboral
Accidente de trabajo en parqueadero subsidiado por empleador debe ser determinado por el juez ordinario
13 de Julio de 2016
De acuerdo con lo previsto en la Ley 1562 del 2012, sistema de riesgos laborales, toda ocurrencia de un suceso repentino por causa o con ocasión del trabajo que genere alguna lesión orgánica a un trabajador, invalidez o muerte configura accidente de trabajo.
En estos eventos, recordó el Ministerio del Trabajo, el nexo de conexidad entre el riesgo creado por el trabajo debería estar presente aun cuando el trabajador no esté ejecutando labores correspondientes a su cargo, pero cumpliendo órdenes de su empleador.
Sin embargo, precisó el Ministerio del Trabajo, corresponde al juez ordinario laboral evaluar las circunstancias fácticas que rodearon el acontecimiento y determinar el origen del accidente, teniendo en cuenta las prueba obrantes en el proceso.
En el caso bajo análisis, se presentó un accidente al momento de estacionar un vehículo en un parqueadero particular que una empresa subsidia a sus trabajadores. La consulta se refería a determinar si se trataba de un accidente de trabajo, al ocurrir el suceso durante el parqueo, dentro del parqueadero o en el trayecto al centro de trabajo o viceversa.
Mintrabajo, Concepto 79169, Abril 26/16
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