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Actualizado hace 18 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


Administradoras del régimen subsidiado son responsables de garantizar la prestación de procedimientos excluidos del POS (8:00 a.m.)

27 de Agosto de 2010

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Nota:
68447
Las administradoras del régimen subsidiado (ARS) tienen la responsabilidad de garantizar de manera preferente y especial la atención de sus afiliados, así el procedimiento requerido o el medicamento solicitado se encuentre excluido del plan obligatorio de salud (POS), señaló la Corte Constitucional en tutela dada a conocer recientemente. La sala explicó que el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, mediante el Acuerdo 72 de 1997, y el entonces Ministerio de Salud, con el Decreto 806 de 1998, determinaron que los beneficiarios del régimen subsidiado que requieran servicios no incluidos en el POS y no tengan capacidad de pago podrán acudir a las instituciones públicas y aquellas privadas que tengan contrato con el Estado, las cuales tendrán la obligación de atenderlos de conformidad con su capacidad de oferta. Sin embargo, tanto las ARS como las ESE no han cumplido con informar de manera eficiente los trámites que deben hacer los usuarios en estos casos, por lo que es su responsabilidad garantizar la prestación efectiva del servicio de salud (M. P. Jorge Ignacio Pretelt).

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