Administradoras de riesgos profesionales deben responder por las prestaciones económicas derivadas de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional (2:00 p.m.)
14 de Septiembre de 2010
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Nota:
68918
La administradora de riesgos profesionales está en la obligación de reconocer y pagar las prestaciones económicas derivadas de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, como el subsidio por incapacidad temporal, indemnización por incapacidad permanente parcial, pensión de invalidez, pensión de sobrevivientes y auxilio funerario, recordó el Ministerio de la Protección Social, en concepto de agosto. En cuanto a las incapacidades, la entidad señaló que el subsidio por imposibilidad temporal de trabajar equivale al total del salario base de cotización del trabajador, por cada día que ha sido incapacitado, durante 180 días prorrogables hasta por 180 más. Mientras que la prestación económica de indemnización por incapacidad permanente parcial se genera por la pérdida de capacidad laboral permanente por daño parcial en la salud del trabajador, calificado entre el 5% y el 49.9%.
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