Administradoras de riesgos profesionales deben reconocer intereses de mora, si no reconocen prestaciones dentro del término legal (4:33 p.m.)
18 de Abril de 2011
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Nota:
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Las administradoras de riesgos profesionales deben reconocer el pago de las prestaciones económicas a sus afiliados, dentro de los dos meses siguientes a la fecha en la cual se alleguen o acrediten los requisitos exigidos. Vencido dicho término sin que se efectúe el pago, deberán reconocer y pagar, además de la prestación, un interés moratorio igual al que rige para el impuesto de renta, en proporción a la duración de la mora, indicó el Ministerio de la Protección Social. De acuerdo con el artículo 91 del Decreto 1295 de 1994, las administradoras que dilaten injustificadamente el pago de las prestaciones por enfermedad o accidente de trabajo son sancionadas por la Superintendencia Financiera, recordó la entidad.
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