Revocatoria de nombramiento requiere consentimiento expreso del titular
31 de Diciembre de 2020
Cualquier decisión de retiro del servicio por revocatoria del acto de nombramiento en un cargo, al verificarse que se produjo sin el cumplimiento de los requisitos, debe mediarse por el cumplimiento del procedimiento establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), en el marco del debido proceso y el respeto al principio de buena fe que rige las actuaciones administrativas.
En este sentido, es necesario obtener el consentimiento previo expreso del particular para la revocatoria del acto.
Así las cosas, indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública, le corresponde a la respectiva entidad iniciar una actuación administrativa, informarle al servidor del inicio de la misma mediante una comunicación, darle la oportunidad de controvertir la decisión, así como pedir y aportar pruebas y solicitarle su consentimiento expreso y escrito.
Este procedimiento es viable independientemente de si con el transcurso del tiempo el empleado cumple con los requisitos de formación académica o experiencia.
Lo anterior sin perjuicio de las sanciones disciplinarias a que haya lugar por nombrar o elegir para el desempeño de cargos públicos a personas que no reúnan los requisitos constitucionales, legales o reglamentarios, o darles posesión a sabiendas de tal situación.
DAFP, Concepto 523731, Oct. 23/20.
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