15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 11 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Laboral

Laboral


Problemas personales con funcionario de carrera no inciden en calificación de desempeño

24 de Julio de 2015

Reproducir
Nota:
17437
Imagen
medi-150724calificaciC3B3ndedesempeC3B1o-1509242660.jpg

 

Un fallo del Consejo de Estado llamó la atención a los encargados de calificar el desempeño de los funcionario que hacen parte de la carrera judicial para que no permitan que su juicio termine influido por los problemas personales que hayan tenido con sus subalternos.

 

A problemas de esa naturaleza entre un juez y la funcionaria demandante atribuyó la Sección Segunda la decisión del titular del despacho de declarar la insubsistencia de la accionante.

 

Luego de mencionar los resultados de un examen sicológico aportado por el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, en el que se sugiere el traslado del 80 % de los funcionarios del juzgado por la situación tensa y de presión de la que eran víctimas, la corporación atribuyó al juez responsable de la decisión falta de objetividad en su examen.

 

En un escenario menos convulso, establece el fallo, este operador jurídico no habría dado aplicación al artículo 173 de la Ley 270 de 1996, que establece el retiro del servicio por calificación insatisfactoria del funcionario de carrera.

 

“Ese revolucionado ambiente y la tensión que se vivía en el momento en que fue calificada (la funcionaria), que era el irradiado por la insostenible situación personal y laboral entre ella y el juez, provocó la medida extrema de la insubsistencia de la oficial mayor, en la que el funcionario utilizó los mecanismos legales que tenía a su disposición”, puntualizó.

 

(Consejo de Estado Sección Cuarta, Sentencia 005001233100020030344101 (017512), May. 27/2015, M. P. Gerardo Arenas).

 

Documento disponible para suscriptores de Legismóvil. Solicite un demo.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)