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Laboral


Persona encargada debe recibir el mismo salario de quien ejerce en propiedad

La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia indicó que la figura del encargo se puede aplicar en el sector público, pero no en el privado.
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16 de Diciembre de 2016

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Al resolver un recurso extraordinario de casación, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia explicó que la figura del encargo se puede aplicar en el sector público, pero no en el privado.

 

De igual forma indicó que la persona encargada de un cargo tiene el derecho a ser remunerada con una suma igual a la que percibía la persona que ella remplaza, toda vez que ejercen las misma funciones.

 

Por otro lado, agregó que cuando se pretenda demostrar que objetivamente no se podían retribuir las funciones con igual cantidad de dinero, es necesario que la parte interesada proceda a señalar la disposición convencional, el reglamento interno de trabajo o el acuerdo efectuado interpartes donde se haya señalado que al desarrollar determinadas funciones en interinidad el trabajador encargado no podía percibir el salario de quien remplaza (M. P. Fernando Castillo Cadena).

 

Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, Sentencia SL-154122016 (40493), 10/26/16

 

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