Nombramiento en provisionalidad procede de manera excepcional y transitoria cuando no hay encargo
25 de Noviembre de 2020
En el evento que se presenten vacancias definitivas o temporales en empleos considerados de carrera administrativa, estos se deben proveer mediante concurso de méritos o a través de la figura del encargo para los empleados públicos con derechos de carrera administrativa, previo cumplimiento de ciertos requisitos, como acreditar competencias de acuerdo con el manual de funciones, última evaluación de desempeño sobresaliente y no haber sido sancionado disciplinariamente en el último año.
Cuando no haya personal de carrera para realizar el encargo y no exista lista de elegibles vigente procederá de manera excepcional y transitoria el nombramiento en provisionalidad, el cual permite proveer temporalmente un empleo de carrera administrativa con personal que no fue seleccionado mediante el sistema de mérito. (Lea: Normas sobre retiro de empleados de libre nombramiento y remoción no han sido modificadas por la emergencia)
El encargo, recordó el Departamento Administrativo de la Función Pública, tiene doble carácter, pues constituye una situación administrativa y, a la vez, una modalidad transitoria de provisión de empleos. (Lea: Durante la emergencia se pueden retirar empleados nombrados en provisionalidad)
Este puede ser total o parcial, es decir, el funcionario se desliga de las funciones que le son propias y asume todas las del nuevo empleo o solo asume una o algunas de ellas.
DAFP, Concepto 467431, Sep. 18/20.
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