12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 7 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Laboral

Laboral


Minsalud explica las diferencias entre cuidador y enfermería domiciliaria

06 de Marzo de 2017

Reproducir
Nota:
12193
Imagen
salud-vejez-terceraedad-cuidadoshut-1509241824.jpg

Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

Mediante algunos fallos de tutela y en casos excepcionales, los jueces de la República han ordenado a las EPS la prestación del servicio de enfermería a domicilio, sin embargo, recientemente, algunas aseguradoras han suspendido la prestación de dichos servicios.

 

Las EPS respaldan su decisión en la Sentencia T-096 del 2016, dentro de la cual la Corte Constitucional establece las diferencias que hay entre cuidador y enfermería domiciliaria. Adicionalmente, aseguran que estos servicios, tal y como se están prestando, no serán reconocidos por el Fosyga.

 

Las aseguradoras también argumentan que es el propio Ministerio de Salud (Minsalud) el que ha prohibido la prestación de estos servicios. Situación que, según ellas, ha generado un cúmulo de incidentes de desacato.

 

El concepto del Minsalud

 

Frente al servicio de cuidador, el Minsalud expidió la Resolución 5928 del 2016, mediante la cual establecieron los requisitos que deberán observar las entidades recobrantes, como es lo propio de las EPS con miras a que se les efectué el reconocimiento y pago del servicio que, por tal concepto, haya sido ordenado por fallo de tutela.

 

Dentro de la mencionada disposición, se estableció que se trata de un “servicio excepcional financiado con cargo a los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud”.

 

Para sustentar la referida excepcionalidad, la precitada resolución aludió, entre otros, al siguiente marco normativo y jurisprudencial:

 

(i) La Ley 1751 del 2015, que consagra como deber de las personas el de “contribuir solidariamente al financiamiento de los gastos que demande la atención en salud y la seguridad social en salud, de acuerdo con su capacidad de pago”.

 

(ii) La Sentencia T-154 del 2014, a través de la cual la Corte Constitucional analizó la naturaleza del cuidador, concluyendo que “(…) el servicio de cuidador permanente o principal no es una prestación calificada que atienda directamente al restablecimiento de la salud, motivo por el cual, en principio, no tendría que ser asumida por el sistema de salud, y segundo, en concordancia con lo anterior, dicho servicio responde simplemente al principio de solidaridad que caracteriza al Estado Social de Derecho y que impone al poder público y a los particulares determinados deberes fundamentales con el fin de lograr una armonización de los derechos”.

 

(iii) Sentencia T-096 del 2016, mediante la que la precitada Corporación determinó que “El servicio de cuidador está expresamente excluido del P.O.S., conforme la Resolución 5521 de 2013, que en su artículo 29 indica que la atención domiciliaria no abarca «recursos humanos con finalidad de asistencia o protección social, como es el caso de cuidadores».

 

(iv) La Sentencia T-023 del 2013, a cuyo tenor, la Corte Constitucional definió criterios para determinar en qué casos se considera que las personas dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) sufren de especialísimas condiciones de vulnerabilidad física o mental y se encuentran en la línea de protección de acceso al suministro de servicios que no tienen por finalidad mejorar la salud.

 

Así, en opinión del Minsalud, el servicio de cuidador permanente o principal no es una prestación calificada que atienda directamente al restablecimiento de la salud y, por lo tanto, por regla general, su financiación no corresponde a dicho sector.

 

Los servicios y tecnologías en salud que requiera un paciente en el ámbito domiciliario, es decir, atención paliativa y servicios domiciliarios de enfermería y atención domiciliaria, están incluidos dentro de la normativa general del plan de beneficios en salud y, por ende, financiados por la unidad de pago por capitación, contrario a lo que sucede con los servicios de cuidador, cuya prestación se hace por personas no profesionales en el área de salud en pro de satisfacer las actividades básicas e instrumentales de la vida diaria de la persona dependiente.

 

(Minsalud, Concepto 201711200211741, 10/02/2017 )

 

Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvilSolicite un demo.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)