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Mandato que reconoce efectos fiscales al acto administrativo de ascenso docente desde su expedición no desconoce el tiempo en que la solicitud quedó en suspenso (9:54 a.m.)

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14 de Septiembre de 2011

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El Consejo de Estado señaló que cuando el Decreto 1095 del 2005 establece que los efectos fiscales del acto administrativo de ascenso docente se generan desde su expedición no desconoce el tiempo en que la solicitud quedó en suspenso mientras se reglamentaba la inscripción y ascenso en el escalafón docente. La corporación explicó que aunque una interpretación desprevenida podría concluir un desconocimiento de ese tiempo, una sistemática infiere que el derecho a ascenso en el escalafón reconoce el tiempo en que permaneció la solicitud de ascenso pendiente de su resolución. Así las cosas, la administración genera el pago de ascenso una vez se expide el acto que ordena su promoción y simultáneamente profiere el acto que reconoce el costo acumulado, esto es, el pago de manera retroactiva que se le debe al docente promovido desde el momento en que cumplió los requisitos para el ascenso (C.P. Luis Rafael Vergara Quintero).

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