Liquidación del reajuste pensional para congresistas varía según fecha en que adquirieron esta calidad (3:09 p.m.)
18 de Agosto de 2016
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Nota:
124115
La Sección Segunda del Consejo de Estado explicó que existe una diferenciación en la liquidación del reajuste pensional para los congresistas que se pensionaron en tal calidad antes de la entrada en vigencia de la Ley 4 de 1992, es decir, antes del 18 de mayo de 1992, y quienes, en ejercicio de dicho cargo, lo hicieron con posterioridad a ella. Según la providencia, el reajuste de la mesada pensional establecido únicamente para los excongresistas que se pensionaron antes de la entrada en vigencia de la Ley 4ª opera por una sola vez y corresponde al 50 % del promedio de las pensiones a que tendrían derecho. Por el contrario, la liquidación del reajuste que se le debe efectuar a quienes ostentaran la calidad de congresistas con posterioridad al 18 de mayo de 1992 se debe realizar con base en el ingreso mensual promedio que estos devenguen en ejercicio a la fecha en que se decrete la prestación y no podrá ser inferior al 75 %. Finalmente, la corporación aseguró que no existe transgresión al derecho a la igualdad, en tanto que la norma regula dos situaciones distintas, la primera antes de la vigencia de la Ley 4 de 1992, cuyo derecho pensional debe encontrarse consolidado, y la segunda a quien no se le ha consolidado este derecho (C.P.: William Hernández Gómez).
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