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IMPORTANTE: Reglas jurisprudenciales para el reconocimiento de prestaciones por declararse un contrato realidad

26 de Diciembre de 2019

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Tras conocer el caso de un accionante que solicitó la declaración de existencia de un contrato realidad y el pago de las prestaciones, la Sección Segunda del Consejo de Estado recordó las reglas jurisprudenciales para el reconocimiento de las pretensiones del demandante.

 

Para comenzar, el alto tribunal reiteró la definición de contrato realidad que ha manejado en su jurisprudencia, esto es, cuando se constata en el proceso que existió una continua prestación de servicios personales remunerados y relacionados con la actividad del contratante, con sujeción de órdenes y condiciones de desempeño, por lo que se configura la dependencia y subordinación de la relación laboral. (Lea: Estabilidad laboral reforzada se protege con independencia del vínculo contractual: Corte Constitucional)

 

Así mismo, mencionó los elementos de este tipo de vínculos contractuales, esto es, la actividad personal del trabajador, la subordinación o dependencia respecto del empleador y el salario como retribución por el servicio prestado.

 

Sin embargo, la Sección Segunda precisó que la prueba de la subordinación es esencial para efectos de la declaratoria y que el medio de convicción testimonial no es suficiente para acreditarla.  (Lea: Coordinar actividades en una empresa no prueba existencia del vínculo laboral)

 

Reglas jurisprudenciales para el restablecimiento del derecho

 

Por último, el Consejo de Estado mencionó los parámetros creados a través de su jurisprudencia para efectos de restablecer el derecho al declararse que el vínculo contractual en realidad es una relación laboral.

 

  1. El trabajador debe reclamar sus derechos dentro de los tres años siguientes a la terminación del contrato.

     
  2. Son imprescriptibles los aportes a la pensión, sin que ello implique que la devolución de dineros pagados por concepto de aportes hechos por el trabajador como contratista también tengan dicha connotación.

     
  3. Las reclamaciones de aportes pensionales adeudados al sistema integral de seguridad social están exceptuados de caducidad por tratarse de una prestación imprescriptible y periódica.

     
  4. No es necesario agotar la conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad para acceder a la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

     
  5. El juez deberá pronunciarse sobre la prescripción en la sentencia.

     
  6. El sentenciador debe manifestarse sobre los aportes al sistema de seguridad social una vez se determine la existencia de la relación laboral.

     
  7. El reconocimiento de prestaciones por la nulidad del acto administrativo que niega la relación laboral y del tiempo de servicio procede a título de restablecimiento del derecho.

     
  8. El ingreso sobre el cual se deben calcular las prestaciones dejadas de percibir corresponderá a los honorarios pactados.

 

Consejo de Estado Sección Segunda, Sentencia 73001233300620120019501 (001514), Oct. 3/19.

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