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19 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 35 minutos | ISSN: 2805-6396

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Estabilidad laboral reforzada se protege con independencia del vínculo contractual: Corte Constitucional

11 de Julio de 2019

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La Corte Constitucional reiteró que la tutela es procedente para proteger y/o solicitar el amparo del derecho al trabajo (reintegro laboral) cuando al momento del despido, de la terminación o de la no renovación del contrato laboral, el trabajador se encuentre en condiciones de debilidad manifiesta, derivadas de su estado de salud, o la trabajadora se halle en estado de embarazo, debidamente conocido por el empleador.

 

Así las cosas, se protege la estabilidad laboral reforzada con independencia de la vinculación o de la relación laboral que la preceda. (Lea: Corresponde a los jueces determinar la extensión de la estabilidad laboral reforzada por paternidad)

 

En ese orden, esta figura es la concreción de diferentes mandatos constitucionales para proteger a personas susceptibles de ser discriminadas en el ámbito laboral, y garantiza la posibilidad de permanecer en su empleo, a menos de que exista una justificación no relacionada con su condición.

 

Además, tiene por titulares, entre otras, a personas con discapacidad o en condición de debilidad manifiesta por motivos de salud.

 

Y, en términos generales, comprende la prerrogativa para el trabajador de permanecer en el empleo y, por consiguiente, obtener los correspondientes beneficios salariales y prestacionales, incluso contra la voluntad del patrono, si no existe una causa relevante que justifique disponer su despido.

 

En ese orden, si se pretende desvincular a una persona en las condiciones descritas, es necesario contar con la autorización de la Oficina del Trabajo, pues, de no ser así, dicho acto jurídico es ineficaz.

 

En todo caso, la protección constitucional dependerá de que:

 

  • Se establezca que el trabajador realmente se encuentra en una condición de salud que le impida o dificulte significativamente el normal y adecuado desempeño de sus actividades.

 

  • Que la condición de debilidad manifiesta sea conocida por el empleador en un momento previo al despido.

 

  • Que no exista una justificación suficiente para la desvinculación, de manera que sea claro que la misma tiene origen en una discriminación.

 

Es bueno recordar que, en estos casos, se estableció una presunción (iuris tantum) en favor de la persona que fue apartada de su oficio. Sin embargo, esta se puede desvirtuar porque la carga de la prueba se traslada al empleador, a quien corresponde demostrar que el despido no se dio con ocasión de esta circunstancia particular, sino que obedeció a una justa causa (M. P. Diana Fajardo Rivera).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-284, Jun. 20/19

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