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Glorias del deporte nacional mantendrán derecho a pensión vitalicia

10 de Agosto de 2016

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Dos días después de que el país celebrara la medalla de oro del pesista Óscar Figueroa, en los Juegos Olímpicos de Río 2016, la Sala Plena de la Corte Constitucional terminó el debate en torno a la demanda que atacaba el artículo 5º de la Ley 1389 del 2010, el cual modificó el término “pensión” por el de “estímulo” a las glorias del deporte. (Lea: Los juegos olímpicos y su relación con el Derecho)

 

El aparte demandado establece que a las glorias del deporte actualmente reconocidas se les continuará entregando el estímulo al cual se hicieron merecedoras de conformidad con el procedimiento indicado en los artículos 4°, 7º y 8° del Decreto 1083 de 1997.

 

En efecto, para acceder a dicha pensión el deportista debe reunir las siguientes condiciones:

 

· Haber sido campeón mundial de un evento reconocido oficialmente, o medallista de campeonato mundial oficial en la máxima categoría de rendimiento, o haber sido medallista de Juegos Olímpicos, lo cual deberá ser acreditado por el Comité Olímpico Internacional.

 

· Haber cumplido 50 años de edad.

 

· En cualquier edad, en caso de condiciones físicas excepcionales que le generen el 50 % de pérdida de su capacidad laboral.

 

· No tener ingresos superiores a cuatro salarios mínimos legales vigentes

 

Pero también este tipo de pensión, establece la norma especial, es de carácter insustituible y vitalicio; además, el monto mensual será de cuatro salarios mínimos mensuales. (Lea: Cinco libros (y un video) para abogados ‘runners’)

 

Hay que recordar que la demandante sostenía que la disposición legal era contraria a la Constitución Política, pues desconocía el derecho adquirido a la pensión vitalicia de las glorias del deporte y el mandato de progresividad en materia de derechos sociales. Señalaba que dicho vocablo vulnera los derechos consagrados en los artículos 48 y 58 de la Carta.

 

“Las personas que hayan adquirido la pensión vitalicia, de conformidad con la Ley 181 de 1995, tienen un derecho adquirido y, por tanto, cualquier norma que intente modificar su situación de manera retroactiva atenta los mandatos constitucionales sobre derechos adquiridos”, concluyó el escrito.

 

De acuerdo con todo lo anterior, la Sala Plena de la Corte Constitucional, con ponencia del magistrado Jorge Pretelt, condicionó esta normativa bajo el entendido que la expresión demandada tiene el carácter de pensión, de acuerdo con el campo de aplicación que ha fijado el Decreto 1083 de 1997, en el cual se establecen las reglas y los procedimientos generales para el reconocimiento de la pensión vitalicia ordenada por el artículo 45 de la Ley 181 de 1995 para las glorias del deporte nacional.

 

Corte Constitucional, Ago. 10/16

 

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