Este es el régimen pensional aplicable a empresas estatales que, habiendo migrado a la órbita mixta, retornen a la pública (11:45 a.m.)
18 de Junio de 2014
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Nota:
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Los trabajadores de entidades como Bancafé, que al 1º de abril de 1994 hayan reunido los requisitos del artículo 36 de la Ley 100 de 1993 para hacer parte del régimen de transición y gozaran de la condición de trabajadores oficiales, podían sumar el tiempo laborado después del 28 de septiembre de 1994 para reunir los requisitos de pensión, sostuvo la Corte Suprema de Justicia. Ello teniendo en cuenta que la empresa, que hasta 1994 era de carácter público, cambió su condición para convertirse en mixta y luego volver a ser una empresa industrial y comercial del Estado, en 1999. De ahí que el artículo 29 del Decreto 092 del 2000, dice, no afecte los derechos adquiridos por los sujetos al régimen de la Ley 33 de 1985, pese a que la primera de estas disposiciones establezca que solo el presidente y el contralor de la entidad tendrían el carácter de empleados públicos, mientras el resto del personal debía acogerse a la legislación prevista para trabajadores particulares. En el caso concreto, no solo se reconoció el derecho, sino que se ordenó dictar sentencia de remplazo, analizando si se debe pagar la llamada “mesada 14”, pese a que el Acto Legislativo 1 del 2005 impide recibir más de 13 asignaciones anuales (M. P. Luis Gabriel Miranda).
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