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25 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 3 minutos | ISSN: 2805-6396

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Entidades territoriales no pueden exigir requisitos adicionales para acceder al auxilio de transporte

30 de Diciembre de 2020

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 1º del Decreto 1250 del 2017, los empleados públicos que devenguen hasta dos veces el salario mínimo legal mensual vigente y que prestan sus servicios en entidades del nivel territorial tienen derecho al reconocimiento y pago del auxilio de transporte, siempre y cuando la entidad no les suministre el servicio y el empleado no esté disfrutando de vacaciones, ni en uso de licencia o suspendido en el ejercicio de sus funciones.

 

Por lo tanto, indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública, el reconocimiento y pago del auxilio de transporte para empleados públicos vinculados a entidades del orden territorial procede cuando se cumplan los criterios previstos en la norma, de manera que no le es dable a las entidades públicas exigir requisitos distintos.

 

De acuerdo con lo previsto en el artículo 1º del Decreto 1786, del 29 de diciembre del 2020, por el cual se fijó el auxilio de transporte para el 2021 en $106.454, tienen derecho a percibirlo los servidores públicos y los trabajadores particulares que devengan hasta dos veces el salario mínimo legal mensual vigente y se pagará por los empleadores en todos los lugares del país donde se preste el servicio público de transporte.

 

Departamento Administrativo de la Función Pública, Concepto 523751, Oct. 23/20.

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