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Laboral


Declaratoria de vacancia del empleo por abandono debe garantizar debido proceso

22 de Septiembre de 2016

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Nota:
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La declaratoria de vacancia del empleo por abandono del mismo, que es ajena al ámbito disciplinario, está orientada en cuanto a su finalidad a permitir a la administración proveer de manera expedita un cargo que ha sido abandonado, para que otro funcionario entre a cumplir las labores y responsabilidades asignadas, con el fin de evitar traumatismos innecesarios en la marcha de la administración, sin que ello implique la omisión del deber de garantizar al empleado que da lugar a la configuración de la causal el debido proceso administrativo.

 

Por lo tanto, indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública, cualquier decisión de retiro del servicio por parte de la entidad empleadora debe estar mediada por el cumplimiento de un procedimiento administrativo que garantice el debido proceso del afectado, de acuerdo con lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Así las cosas, el artículo 2.2.11.1.16 del Decreto 1083 del 2015 dispone que son causales para que se configure el abandono del cargo:

 

i) No reasumir funciones al vencimiento de una licencia, permiso, vacaciones, comisión.

 

ii) Cuando no se reasumen funciones dentro de los 30 días siguientes al vencimiento de la prestación del servicio militar.

 

iii) Dejar de concurrir al trabajo por tres días consecutivos.

 

iv) No concurrir al trabajo antes de serle concedida autorización para separarse del servicio o en caso de renuncia antes de vencerse el plazo correspondiente.

 

v) Abstenerse de prestar el servicio antes de que asuma el cargo quien ha de remplazarlo.    

 

DAFP, Concepto 17198, 18/08/16

 

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