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29 de Marzo de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


Ante inexequibilidad del Decreto 558, alistan norma para pagar aportes pensionales faltantes

30 de Septiembre de 2020

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El Gobierno publicó un proyecto de decreto para implementar mecanismos que permitan, en un plazo no superior a 36 meses, a los empleadores del sector público y privado y a los trabajadores dependientes e independientes aportar los montos faltantes de las cotizaciones al Sistema General de Pensiones correspondientes a los periodos de abril y mayo del presente año, cuyos pagos se hicieron parcialmente en virtud de lo dispuesto por el Decreto Legislativo 558 del 2020, declarado inconstitucional.

 

El Ejecutivo explica que se deben impartir instrucciones para establecer el plazo de pago de las cotizaciones complementarias de los periodos en mención, así como para proteger las expectativas legítimas y derechos adquiridos de los trabajadores. (Lea: Gobierno disminuye temporalmente cotización a pensión al 3 %).

 

Entonces, según el texto, los empleadores del sector público y privado y los trabajadores dependientes que hayan hecho uso del mecanismo y que, por ello, solo hayan cotizado el 3 % al sistema correspondiente a la comisión de administración y a la cobertura de aseguramiento de invalidez y sobrevivencia contarían con 36 meses, contados a partir del 1º de diciembre de este año, para efectuar el pago faltante por cada uno de sus trabajadores, sin que haya lugar al pago de los intereses de mora, tal como lo establece la Sentencia C-258. (Lea: Quienes se cambiaron a Colpensiones por el Decreto 558 tendrán que devolverse al fondo privado: Mintrabajo)

 

Así mismo, plantea que para aquellas personas que se encuentren a dos años o menos de la edad de pensión el plazo para que los empleadores efectúen el pago no debe exceder de los seis meses contados a partir del 1º de diciembre.

 

La cotización sería pagada de la siguiente manera: El 75 % por el empleador y el 25 % restante por el trabajador, sin perjuicio de lo anterior el empleador podrá efectuar la totalidad de pago de la cotización pendiente. Para el caso de los trabajadores independientes, pagarán el 100 % de la cotización.

 

El texto también indica que en el evento en que un trabajador se retire de la entidad la misma deberá retener de los salarios o emolumentos pendientes de pagos el valor de la cotización correspondiente al 25 % a cargo del trabajador y deberá efectuar antes de su retiro definitivo la cotización faltante. (Lea: Minsalud hizo ajustes a la PILA para efectuar aportes parciales a pensión de abril y mayo)

 

El ingreso base para efectuar la cotización complementaria deberá corresponder con el reportado para efectuar el pago para los periodos de abril y mayo de este año.

 

El Ministerio de Salud tendría que realizar las modificaciones temporales que correspondan a la planilla integrada de liquidación de aportes - PILA, para dar cumplimiento a lo establecido en la nueva norma

 

Los interesados podrán enviar sus comentarios hasta el próximo 8 de octubre de 2020 al correo acisneros@mintrabajo.gov.co.

 

Es oportuno recordar que, en Sala Plena virtual, la Corte Constitucional declaró inexequible el Decreto 558 del 2020. Así, la Corporación ordenó al Gobierno Nacional que, en ejercicio de sus competencias, adopte e implemente un mecanismo que en un plazo razonable permita a empleadores, empleados e independientes aportar los montos faltantes.

 

Mintrabajo, Proyecto de norma, Sep. 23/20.

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