Acumular cotizaciones y tiempo de servicios solo es factible bajo la Ley 100 de 1993 (10:25 a.m.)
05 de Julio de 2013
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Nota:
89542
Si la pensión de vejez se solicita en el régimen de transición pensional (Decreto 758 de 1990), bajo esta normativa no procede la acumulación de cotizaciones y tiempo de servicios, señaló la Sala Laboral de la Corte Suprema. Según la sentencia, los reglamentos del Instituto de Seguros Sociales en el régimen de prima media con prestación definida no contemplan esta posibilidad y el beneficio solo es factible con el cumplimiento de los requisitos del artículo 33 de la Ley 100 de 1993 (M. P. Carlos Ernesto Molina Monsalve).
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