Acuerdos sobre pensiones especiales vigentes al regir el Acto Legislativo 01 del 2005 están limitados en el tiempo (3:53 p.m.)
18 de Julio de 2018
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Nota:
107980
A la luz del Acto Legislativo 01 del 2005, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia indicó que se derogó la posibilidad de que los empleadores y organizaciones sindicales acuerden mediante pacto, convención o cualquier acto jurídico reglas pensionales diferentes a las consignadas en el Sistema General de Pensiones. Sin embargo, aclaró que para no afectar los derechos adquiridos y las expectativas legítimas de las partes respecto a la estabilidad de lo previamente acordado, dispuso un periodo transitorio establecido en el parágrafo transitorio 3º del artículo 1º de la reforma constitucional en mención. Al respecto, la providencia afirmó que para los acuerdos cuyo término inicial estuviese en curso al momento en que entró a regir el acto legislativo, se limitó su duración en el tiempo hasta el cumplimiento del plazo en ellos estipulados, mientras que para aquellos acuerdos sobre los que ya venía operando una prórroga en virtud de la ley, se fijó como límite máximo en el tiempo el día 31 de julio de 2010, concluyó (M.P. Clara Cecilia Dueñas Quevedo)
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