Acto de violencia no descarta convivencia para pensión de sobrevivientes
Cada caso debe ser analizado según particularidades, en torno a la comunidad de vida con vocación de permanencia.Openx [71](300x120)

02 de Julio de 2025
Correspondió a la Corte Suprema de Justicia definir si el juez de segundo grado se equivocó al estimar que, a pesar a las situaciones en que se desarrolló la relación de las dos demandantes y el causante, en particular la infidelidad y un acto de violencia con una de ellas, se cumplió con el requisito de convivencia para acceder ambas a la pensión de sobrevivientes.
El alto tribunal rechazó el hecho de que la violencia ejercida por temas de infidelidad sea utilizada para negar la pensión de sobrevivientes. Al fallecer el causante, las compañeras permanentes demandaron al fondo de pensiones al que estaba afiliado para que les reconociera la pensión de sobrevivientes.
Convivencia simultánea
Cada una argumentó que mantuvo con él una relación de convivencia estable y con vocación de permanencia hasta el deceso. Una de ellas afirmó que la otra tenía otro compañero, por lo que no existía unión marital de hecho con el causante. Un juzgado laboral ordenó el pago de la prestación en favor de una en cuantía del 50 % de un salario mínimo y negó las pretensiones de la otra. Esta última y el fondo apelaron.
El tribunal cuestionado revocó parcialmente el fallo y ordenó el pago a favor de las dos mujeres en cuantía del 25 % para cada una, al estar demostrada la convivencia simultánea. El fondo de pensiones le pidió a la Corte absolverlo de reconocer las dos pensiones por considerar que en la vida en pareja del causante hubo contantes infidelidades, intolerancias e irrespetos mutuos que contrastaban con el concepto de convivencia, lo cual les hacía perder el derecho a la prestación.
Revictimización
La Sala Laboral precisó que admitir que el acto censurable de violencia desnaturalice la convivencia conduce a revictimizar a la persona que lo padeció, en este caso una de las compañeras, lo cual es contrario a los valores fundamentales del ordenamiento jurídico, pues sería casi como sancionarla o responsabilizarla de las lesiones que le ocasionó el causante por una infidelidad, sin dejar de ser su pareja, privándola de acceder a la prestación y exculpar a su vez al compañero.
Y es que cada familia tiene vivencias diferentes y enfrentan disímiles complejidades en la convivencia, de modo que no es dable pretender un comportamiento estándar. Por lo tanto, cada caso debe ser analizado acorde a sus particularidades, a efectos de establecer si las vicisitudes que se presentan dan cuenta de la inexistencia de una comunidad de vida con vocación de permanencia o, por el contrario, son situaciones accidentales que surgen por la misma relación de pareja (M. P. Martín Emilio Beltrán Quintero).
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