Aclaran que sistema de sustitución pensional fue derogado de manera tácita por el de pensión de sobrevivientes (12:00 p.m.)
24 de Febrero de 2016
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Nota:
105250
Así lo concluyó la Sección Segunda del Consejo de Estado luego de inferir que el sistema de sustitución pensional del que trataba la Ley 12 de 1975, artículo 1º, fue derogado de manera tácita por el de pensión de sobrevivientes contenido en los artículos 46 a 49 y 73 a 78 de la Ley 100 de 1993. En efecto, el alto tribunal precisó que en la actualidad no se habla de la sustitución pensional, como quiera que se contempló la pensión de sobrevivientes dentro del Sistema de Seguridad Social Integral establecido en la Ley 100, que entró a regir desde el 1º de abril de 1994, por mandato de su artículo 151. Así mismo, desde la fecha previamente mencionada se deben aplicar las disposiciones acerca de la pensión de sobrevivientes. Finalmente, el alto tribunal recordó que en la legislación vigente se señalan los tres grupos de beneficiaros que “funcionan bajo la misma dinámica de los órdenes sucesorales, es decir, que mientras haya algún beneficiario de cada orden no puede pasarse a los siguientes” (C.P. Sandra Lisset Ibarra).
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