Aclaran forma de devolver pagos hechos erróneamente al sistema pensional
28 de Diciembre de 2021
El Ministerio del Trabajo determinó que debe establecer un plazo para devolver los pagos que se efectúen erróneamente al Sistema General de Pensiones y precisar desde qué momento los excedentes deberán ser parte de las imputaciones de pago que se apliquen a los afiliados.
Por eso se modificaron la forma en que se verifican las planillas de autoliquidación de aportes y las acciones que deben adelantar las administradoras de pensiones para que la única historia laboral que se afecte sea la del afiliado por quien se pagó en la planilla de corrección.
También se establece un límite de tiempo para reclamar los dineros pagados en exceso, tanto en el régimen de ahorro individual como en el régimen prima media, sin afectar el capital acumulado de los afiliados o para que puedan ser abonados al Fondo Común de Vejez administrado por Colpensiones.
Entonces, se modifica el artículo 2.2.3.1.18. del Decreto 1833 del 2016, compilatorio del Sistema General de Pensiones, para que dentro de los 20 días calendario siguientes a la consignación de las cotizaciones las administradoras verifiquen la información relacionada con la cuenta de control retenciones contingentes por retiro de saldos y la conformidad de los datos incluidos en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), deberán comparar si los valores a que hace referencia la PILA coinciden con los efectivamente consignados o registrados.
Cuando se presenten diferencias, deberán ser comunicadas a los depositantes dentro de los 15 días hábiles siguientes a su determinación, a efectos de que procedan a aclararlas en un plazo no superior a 15 días hábiles. Mientras tanto, las sumas permanecerán en una cuenta especial. En el caso de los fondos de pensiones obligatorias, se consignarán en una cuenta transitoria de capitalización del fondo moderado; tratándose de Colpensiones, en el fondo común.
Si dentro del plazo señalado los depositantes no aclaran las diferencias, se procederá de la siguiente forma:
- Cuando en la PILA las sumas consignadas sean inferiores, se abonarán proporcionalmente los dineros correspondientes a cotizaciones obligatorias de acuerdo con lo señalado en el numeral 2 del artículo 3.2.1.13. del Decreto 780 del 2016. Las cotizaciones voluntarias realizadas se acreditarán en la forma determinada en la PILA.
- Cuando las sumas depositadas excedan los valores requeridos de cotización se procederá en la forma prevista en el artículo 2.2.3.1.19.
Si el aportante aclara las diferencias sobre los montos de cotización dentro del plazo señalado podrá solicitar su corrección así:
- Cuando las sumas sean inferiores a las requeridas, el aportante deberá liquidar y pagar a través de la PILA una planilla de corrección, para que la suma de los valores de la planilla original y la de corrección completen los aportes requeridos. En caso de que la corrección implique la generación de intereses moratorios, la planilla de corrección deberá incluirlos.
Cuando lo consignado sea superior, el aportante deberá solicitar la corrección indicando los valores correctos, y se realizará un débito a cada uno de los conceptos que se detallen en la solicitud de corrección.
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