Acción de cobro sobre cotizaciones en salud adeudadas al sistema prescribe en cinco años (2:25 p.m.)
29 de Diciembre de 2014
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Nota:
98525
Teniendo en cuenta el carácter parafiscal de las cotizaciones en salud y su obligación a cargo de trabajadores, empleadores, pensionados y trabajadores independientes, les resulta aplicable la acción de cobro condicionada al término prescriptivo previsto en el artículo 817 del Estatuto Tributario, es decir, debe ejercerse dentro del término de cinco años, contados a partir de la fecha en que el aportante debió declarar y no lo hizo, declaró por valores inferiores a los legamente establecidos o se configuró el hecho sancionable. El Ministerio de Salud y Protección Social recordó que, por expresa disposición del artículo 48 de la Constitución Política, no se podrán destinar ni utilizar los recursos en mención para fines diferentes a la seguridad social.
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