Abogado que no entrega al cliente lo que se recibe por su gestión profesional incurre en falta disciplinaria (3:00 p.m.)
12 de Agosto de 2013
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Nota:
90567
El Consejo Superior de la Judicatura señaló que no entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible los dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo, constituye falta contra la honradez (artículo 35 numerales 4º y 5º de la Ley 1123 del 2007). En el caso en estudio, el abogado disciplinado no entregó a su cliente el dinero recibido por concepto del retroactivo de la pensión de invalidez, incurriendo así en falta disciplinaria sancionada con la suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de tres meses (M. P. Julia Emma Garzón de Gómez).
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