Explican línea jurídica sobre la pensión gracia
03 de Enero de 2018
La Sección Segunda del Consejo de Estado, al decidir un recurso de apelación frente a una acción de nulidad y restablecimiento de derecho, explicó la línea jurídica sobre la pensión de jubilación gracia, haciendo un recuento normativo, de la siguiente manera:
Ley 114 de 1913
Inicialmente, enfatizó que esta pensión gracia fue consagrada mediante el artículo 1° de la Ley 114 de 1913 en favor de los maestros de las escuelas primarias oficiales que hayan servido en el magisterio por un término no menor de 20 años.
Así mismo, explicó que para ser acreedor a esta pensión, era necesario que el interesado, entre otros requisitos, comprobara que no ha recibido ni recibe actualmente otra pensión o recompensa de carácter nacional.
Ley 116 de 1928
Posteriormente, la Ley 116 de 1928 extendió este beneficio a los empleados docentes, profesores de las escuelas normales y a los inspectores de instrucción pública, autorizándolos a completar el tiempo sumando los servicios prestados en diversas épocas, tanto en la enseñanza primaria como en la normalista, al asimilar la inspección de instrucción pública a la enseñanza primaria.
Ley 37 de 1933
Más adelante, por medio de la ley, esta pensión se hizo extensiva a los maestros de escuela que hubieren completado el tiempo señalado por la ley en establecimientos de enseñanza secundaria.
Ley 43 de 1975
Luego de ello, se expidió la Ley 43, la cual estableció que la educación primaria y secundaria oficial serán un servicio público a cargo de la Nación, por ello los gastos que ocasione serán por cuenta de la Nación.
Ley 91 de 1989
Finalmente, el fallo indicó que la Ley 91 de 1989 limitó la vigencia temporal del derecho al reconocimiento de la pensión para los docentes vinculados hasta el 31 de diciembre de 1980, siempre que reunieran la totalidad de los requisitos legales.
Con todo concluyó que la pensión gracia fue concebida como una prerrogativa gratuita que reconocía la Nación a un grupo de docentes del sector público (maestros de educación primaria de carácter regional o local).
Sin embargo, con las leyes 116 de 1928 y 37 de 1933 se extendió a los empleados y profesores de las escuelas normales, a los inspectores de instrucción pública y a los maestros de enseñanza secundaria de ese mismo orden, por constituirse en un privilegio gratuito a cargo de la Nación, que realiza el pago, sin que el docente hubiese trabajado para ella (C.P. César Palomino Cortés)
(Consejo de Estado, Sección Segunda, Sentencia 25000232500020120050701 (23202015), Jun.1/17)
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