La autorización del Minprotección para ejecutar un despido colectivo no constituye una justa causa para levantar el fuero sindical (10:57 a.m.)
24 de Septiembre de 2010
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Nota:
68692
Una interpretación exegética del artículo 410 del Código Sustantivo del Trabajo establece que la autorización emanada del Ministerio de la Protección Social (Minprotección) para ejecutar un despido colectivo no constituye una justa causa para levantar el fuero sindical. Así lo indicó la Corte Suprema de Justicia al precisar que esta interpretación hace ineficaz la autorización emanada legítimamente para realizar un despido colectivo, lo que podría afectar el interés general de los procesos de reestructuración. Por ello, resaltó la importancia de las autoridades judiciales cuando estudian la posibilidad de levantar el fuero sindical, pues deben hacer un análisis profundo de las razones que adujo el empleador para solicitar esa medida. En el fallo se aclaró que el término de prescripción para que el empleador formule la acción de levantamiento del fuero debe contarse a partir del momento en que se surte la notificación a todas las partes interesadas (M.P. Juan Carlos Henao Pérez).
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