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11 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 13 horas | ISSN: 2805-6396

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Especiales / Informe


Ofrecer servicios a menor precio para impedir encargo a otro abogado es falta disciplinaria

02 de Junio de 2023

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En un ejercicio pedagógico, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial (CNDJ) recordó los deberes de los abogados con sus clientes, colegas y en general con la administración de justicia.

 

 

Es así como a través de sus redes sociales resaltó que la Ley 1123 del 2007 (Código Disciplinario del Abogado), en su artículo 28, expone los 21 deberes profesionales del abogado, entre ellos se encuentra el de proceder con lealtad y honradez en sus relaciones con los colegas.

Recordemos que la presidenta de la corporación, Magda Victoria Acosta, en una entrevista para ÁMBITO JURÍDICO, manifestó que una de las faltas más recurrentes por parte de los abogados es contra el deber de honradez, por ello se creó un plan con base en la función preventiva de la entidad, para capacitar a los estudiantes de Derecho directamente en las universidades con relación a sus deberes como abogados. Después de realizar un análisis sobre el comportamiento de los profesionales del Derecho indicó que ‘‘a veces ni si quiera es falta de ética, es puro desconocimiento de las normas.’’ Si aún no la ha escuchado, lo invitamos a que lo haga en este enlace.

La jurisprudencia de la CNDJ

Frente al tema del deber de los abogados de proceder con lealtad y honradez en sus relaciones con los colegas, la CNDJ se ha pronunciado en varias ocasiones.

En junio del 2022, la CNDJ sancionó a un abogado por aceptar poder sin mediar paz y salvo. En el caso se comprobó que el profesional del Derecho conocía que otro abogado estaba representando judicialmente al cliente y a pesar de ello optó por asumir el encargo, pese a que no contaba con autorización expresa del profesional remplazado o paz y salvo para asumir la gestión profesional.

Aprovechó la Sala en dicha ocasión para precisar que por ‘’gestión profesional encomendada’’ se considera que dicho presupuesto debe ser entendido sobre la base de la relación cliente-abogado, vínculo que implica que el profesional del Derecho tenga la obligación de cumplir con el asunto encargado o encomendado. Este puede provenir de un contrato de mandato, de trabajo, de prestación de servicios, de una relación legal o reglamentaria o de un acto de apoderamiento.

En otro caso similar, en el que se confirmó la suspensión por dos meses en el ejercicio profesional de un abogado, se corroboró que este aceptó una gestión a sabiendas que mediaba otro mandato en favor de una abogada y no existía renuncia, autorización o paz y salvo que finiquitara esa relación abogado – cliente, violando así el deber de obrar con lealtad y honradez en sus relaciones hacia sus colegas.

Enfatizó el alto tribunal que una actitud desleal con los colegas genera fractura del tejido social y un estado de zozobra e inseguridad en el tráfico jurídico ante la falta de solidaridad y de convivencia transparente en el ejercicio profesional. Y es que la profesión de abogado debe ejercerse con dignidad, con rectitud, con decoro, con lealtad, de acuerdo con los postulados de la justicia como garantes de los derechos fundamentales, dice el pronunciamiento.

Finalmente, en un caso de censura en el que el disciplinado aceptó poder dentro de un proceso divisorio o venta de bien común pese a que el anterior abogado que representaba a dicha parte no había expedido el paz y salvo por su gestión profesional, la Sala explicó sobre el elemento de la antijuridicidad que el “abogado es un sujeto calificado que tiene una función social y que agencia derechos ajenos”, por lo que constitucionalmente es admisible exigirle un “comportamiento ético de honradez y de lealtad” con sus colegas.

En el caso concreto, ello implicaba que previo a aceptar el poder indagara si se había expedido paz y salvo, para de esa manera asumir una actitud respetuosa frente a la tarea que había adelantado ese profesional del Derecho, con sus consecuentes frutos y honorarios, y a partir de allí realizar su gestión profesional.

Sobre las tarifas de los abogados

De acuerdo con la Corte Constitucional, las tarifas establecidas por los colegios de abogados también son una herramienta para interpretar y aplicar el estatuto deóntico del abogado, en particular aquellas que rechazan este tipo de cobros.

¿Cuáles son los sistemas para pactarlos?

El Consejo de Estado precisa que al fijar las tarifas de honorarios son diversos los factores que se deben tener en cuenta para su liquidación, dentro de ellos se encuentran la calidad de la gestión encomendada, las condiciones económicas del poderdante, el lugar de prestación del servicio, los elementos probatorios aportados por el poderdante y la facilidad o dificultad que exista para sacar avante las pretensiones encomendadas y la cuantía de acuerdo con el valor de las pretensiones.

En ese sentido, advirtió que existen tres sistemas para efectuar el cobro de los honorarios que se pacten:

- Mediante el pacto de una suma fija, pagadera en tres contados: un 50 % a la firma del poder, un 30 % durante el trámite y el 20 % restante al terminar la gestión, o de acuerdo con lo pactado entre el abogado y el interesado.

- A través de la cuota litis, que consiste en una participación económica, deducible por el abogado de los resultados económicos del proceso.

- Mediante un sistema mixto, consistente en una suma fija y una participación en los resultados económicos favorables del proceso. Las costas judicialmente señaladas corresponden al cliente salvo estipulación contraria verbal o escrita, pero integran la base para fijar la cuota litis.

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