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20 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 14 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Procesal


Sancionan a abogado por aceptar poder sin mediar paz y salvo

16 de Junio de 2022

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Nota:
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Sancionan a abogado por aceptar poder sin mediar paz y salvo (Freepik)

La Ley 1123 del 2007 (Código Disciplinario del Abogado) incorporó varios tipos de faltas disciplinarias, entre las que se encuentran algunos comportamientos que constituyen actos de deslealtad en contra de los colegas de esta profesión. Una de dichas conductas es la contemplada en el numeral 2 de su artículo 36. Para la configuración de la falta se requiere que el abogado:

  1. Acepte la gestión profesional que previamente había sido encomendada a otro abogado.
  2. Que actúe a sabiendas de que la gestión profesional le fue encomendada a otro abogado.
  3. Que no haya razones que justifiquen la sustitución o desplazamiento, las cuales son: a) renuncia del abogado sustituido o desplazado, b) autorización del colega reemplazado, c) paz y salvo y d) la imperiosa necesidad de asumir el proceso.

Ahora bien, sobre lo que es entendido por ‘’gestión profesional encomendada’’, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial considera que dicho presupuesto debe ser entendido sobre la base de la relación cliente-abogado, vínculo que implica que el profesional del Derecho tenga la obligación de cumplir con el asunto encargado o encomendado. De tal forma que la exigibilidad del asunto puede provenir de un contrato de mandato, de trabajo, de prestación de servicios, de una relación legal o reglamentaria o de un acto de apoderamiento.

En el caso objeto de estudio, se declaró responsable disciplinariamente al abogado de la falta señalada en el numeral 2º del artículo 36 de la Ley 1123 del 2007, pues conforme a los elementos probatorios que obran en el plenario, la conducta reprochada fue cometida a título doloso, porque aunque el profesional del derecho conocía que otro abogado estaba representando judicialmente al cliente, optó por asumir el encargo, pese a que no contaba con autorización expresa del profesional remplazado o paz y salvo para asumir la gestión profesional. Por lo anterior, se le impuso la sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de seis meses en el ejercicio profesional (M. P.: Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo).

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