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Especiales / Informe


Los carteles empresariales y su efecto en los consumidores

20 de Octubre de 2018

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Ayer informábamos sobre el proyecto de ley que busca incluir en la Ley 80 una inhabilidad para participar en licitaciones y para celebrar contratos con entidades estatales si existe una sanción administrativa impuesta por la Superintendencia de Industria y Comercio por la comisión de conductas prohibidas por el régimen de la competencia.

 

Y es que el manual para la formulación y aplicación de las leyes de competencia elaborado por la Conferencia de Naciones Unidas para el comercio y el desarrollo (UNCTAD) indica que la cartelización es un acuerdo entre un grupo de competidores que tiene por fin limitar la competencia entre ellos, lo que los convertiría en un monopolio. (Lea“Necesitamos aumentar la capacidad sancionatoria de la Superindustria”)

 

Según UNCTAD, existen cinco tipos de carteles:

 

Carteles internos: pueden obstaculizar seriamente las importaciones. Un ejemplo sería un cartel que regule la producción, distribución y redes de servicios posventa de bicicletas. Si abarca un segmento suficientemente grande del mercado, es decir, un 90 % de los fabricantes y distribuidores, resultará muy difícil para los terceros fabricantes vender en ese mercado.

 

Carteles de servicios profesionales: Se dan a través de gremios profesionales, para el establecimiento de honorarios mínimos y medidas semejantes.

 

Carteles de importación: actúan frecuentemente como organizaciones que centralizan las compras para el suministro de materias primas e insumos a una industria; por ejemplo, la industria de los productos químicos. Pueden también establecerse para contrarrestar el poder en el mercado de los carteles de exportación de otros países.

 

Carteles de exportación: en casi todos los países donde existen disposiciones legislativas acerca de las prácticas comerciales restrictivas se exceptúa específicamente a los carteles de exportación, siempre que sean objeto de una notificación, o simplemente no se mencionan en las disposiciones como consecuencia del “principio de los efectos”, es decir, cuando los efectos no se hacen sentir en el mercado interior la ley no comprende tales acuerdos.

 

Carteles internacionales: cuando empresas de diferentes países se unen para fijar los precios, asignar mercados, o se turnan en la ejecución de los proyectos que se les adjudican.

 

Estos son algunos comportamientos de cartelización conocidos en el país que se eliminarían con la reforma:

 

Cartel de los papeles suaves

 

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) impuso sanciones a Kimberly, Familia, Papeles Nacionales y Cartones y Papeles del Risaralda por incurrir, durante más de una década (2000 - 2013), en una conducta concertada, continuada y coordinada para fijar artificialmente el precio de los papeles suaves en Colombia, sector integrado por cuatro productos: papel higiénico, servilletas, toallas de cocina y pañuelos para manos y cara.

 

La entidad también sancionó a varios altos directivos (funcionarios y exfuncionarios) de las empresas por haber colaborado, facilitado, autorizado, ejecutado o tolerado la conducta violatoria de la libre competencia económica. Las sanciones impuestas ascienden a $ 185 mil millones. (Lea: Ofrecerían nuevos incentivos a quienes delaten carteles empresariales)

 

Cemento

 

El pasado 14 de junio, el Consejo de Estado confirmó la sanción impuesta por la SIC a Cemex por haber integrado,junto con Argos y Holcim, un cartel empresarial en la modalidad paralelismo consciente para fijar los precios del cemento entre junio y diciembre del 2005.

 

Según la providencia del alto tribunal, se acreditó la conducta anticompetitiva de estas empresas “derivada de la concertación de las sociedades cementeras para mantener el equilibrio del mercado”.

 

Durante la investigación, la Superindustria encontró, entre otras cosas, que los precios presentaron un comportamiento paralelo entre junio y diciembre del 2005 y reacciones simultáneas en proporciones similares al final de dicho periodo.

 

También, se constató suficiente evidencia del intercambio de información y las reuniones que llevaban a cabo tanto los representantes legales como los responsables del área comercial, lo cual propició la colusión o cartelización.

 

Pañales desechables para bebés

 

La Superindustria confirmó las sanciones impuestas a Tecnoquímicas, Familia y Kimberly por haber incurrido, durante los años 2001 a 2012, en actos ilegales de cartelización empresarial para fijar el precio de los pañales desechables para bebé. También confirmó la sanción a 16 altos directivos de las tres empresas por haber participado en actos de cartelización.

 

Según la entidad, las sanciones confirmadas ascienden a una suma global superior a los $ 208 mil millones.


La superintendencia confirmó que la empresa Drypers participó en el cártel empresarial hasta el año 2006, por lo que archivó la investigación contra esta organización por caducidad de la facultad sancionatoria del Estado.


El cartel empresarial afectó a dos millones de hogares con niños menores de dos años. Es importante resaltar que la Superindustria, el pasado 18 de septiembre, le impuso a Tecnoquímicas multa por valor superior a $ 25 mil millones, por asumir el pago de las multas impuestas a cinco altos directivos de esta empresa. (LeaEn estos casos debe garantizarse el suministro de pañales, así no se cuente con orden médica)

 

Refrigerios del plan de alimentación escolar

 

La Superindustria formuló pliego de cargos contra 10 contratistas, una asociación de empresarios del sector de alimentos y 18 personas naturales por la cartelización empresarial encaminada a manipular los resultados de 21 procesos de contratación pública en los últimos 10 años. 

 

Esta práctica anticompetitiva tenía como finalidad repartirse, entre ellos, las distintas zonas de la ciudad respecto de la contratación del programa de refrigerios escolares en Bogotá, cuyos beneficiarios son más de 780 mil niños en edad escolar matriculados en el sistema educativo oficial.

 

Arroz

 

El Consejo de Estado confirmó la decisión de la Superindustria proferida en 2005 de sancionar por cartelización en el mercado del arroz a Molinos Roa, Molinos Flor Huila, Arroz Diana, Procesadora de Arroz y Unión de Arroceros. 

 

La Superindustria, en la decisión del 2005, impuso multas superiores a $ 2.400 millones. La decisión del alto tribunal administrativo confirmó la legalidad de la decisión y rechazó las alegaciones de las empresas, que pagaron en 2006 la totalidad de las multas impuestas.   

 

Según la Superindustria, la simetría en los precios y en los tiempos y movimientos en que se introdujeron variaciones fue atribuible a una coordinación deliberada de las empresas arroceras, sin que existiera una racionalidad económica que permitiera considerar una circunstancia diferente.

 

Azúcar

 

La Superindustria ratificó las sanciones impuestas a Asocaña, Ciamsa, Dicsa y a 12 ingenios azucareros por cartelización empresarial, tras haber incurrido durante varios años en una conducta concertada, continuada y coordinada que tuvo por objeto obstruir o restringir importaciones de azúcar a Colombia.

 

Las sanciones ratificadas por la superintendencia ascienden a $ 260 mil millones y fueron tasadas de manera que se garantizara su proporcionalidad frente a la gravedad de la conducta y la capacidad de pago de los infractores.

 

Cuadernos

 

El pliego de cargos se formuló contra Kimberly, Carvajal y Scribe por presunta cartelización en la fijación de precios de los cuadernos y otras prácticas restrictivas de la libre competencia.

 

Dos de las tres empresas a las que se les formuló pliego de cargos se acogieron al programa de beneficios por colaboración (delación), confesaron su participación en el cartel empresarial y entregaron emails, documentos y declaraciones que revelarían su existencia y funcionamiento.

 

La gravedad de este acuerdo es que en Colombia 3,7 millones de hogares compran útiles escolares y más de 9,5 millones de estudiantes menores de 24 años asisten a un establecimiento educativo y son consumidores de cuadernos.

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