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Actualizado hace 13 horas | ISSN: 2805-6396

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Especiales / Informe


¿Populismo punitivo, el origen de nuevos delitos autónomos y el aumento de penas?

05 de Enero de 2019

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Catalina Albornoz De la Cuesta

Redactora

 

El pasado 28 de diciembre, el presidente Iván Duque sancionó la Ley 1944, que establece al abigeato y el abigeato agravado como tipos penales autónomos.

 

Muchos han calificado esta nueva regulación como una respuesta populista y argumentan que el delito no representa una novedad; por lo tanto, la ley parece innecesaria, considerando que el Código Penal ya lo instituía como una circunstancia de agravación punitiva al delito de hurto y hurto calificado así:

 

Artículo 241. Circunstancias de agravación punitiva. La pena imponible de acuerdo con los artículos anteriores se aumentará de la mitad a las tres cuartas partes si la conducta se cometiere:

 

(…)

 

8. Sobre cerca de predio rural, sementera, productos separados del suelo, máquina o instrumento de trabajo dejado en el campo, o sobre cabeza de ganado mayor o menor.” (resaltado fuera del texto)

 

 

 

 

 

 

No puede olvidarse que la aprobación en el Congreso y la posterior sanción presidencial de Iván Duque se produjo pese a que el gobierno Santos había objetado el proyecto, entre otras razones, por lo siguiente:

 

  1. El comportamiento del hurto de ganado ya se encontraba previsto como delito en la legislación actual y la modificación a la redacción del artículo 243 conduce a la desaparición de la alteración de marcas como delito autónomo.

 

  1. De acuerdo con los principios de política criminal que ha venido construyendo el Consejo Superior de Política Criminal, las sanciones incluidas en el proyecto de ley resultan drásticas respecto de la conducta que se busca reprimir, lo que resulta en un desconocimiento del principio de proporcionalidad.

 

  1. La eliminación de la detención domiciliaria, la suspensión condicional de la ejecución de la pena, la prisión domiciliaria y los demás beneficios judiciales o administrativos incrementan los factores que están generando la persistente violación de los derechos humanos a las personas privadas de la libertad por el hacinamiento carcelario.

 

 

 

 

Aun así, Presidencia de la República afirma que con esta ley se “está cumpliendo el compromiso que asumió con quienes en consejos de seguridad, talleres Construyendo País y en reuniones gremiales le pidieron su apoyo para combatir esa conducta ilegal en los campos colombianos”.

 

¿Se trata de populismo punitivo o las circunstancias actuales hacían necesaria la adopción de esta medida?

 

Populismo punitivo

 

De todas las definiciones que se han construido alrededor del concepto de populismo punitivo, Whanda Fernández León nos propone aquella que lo cataloga como “la doctrina política que se proclama defensora de los intereses y aspiraciones del pueblo”.

 

En efecto, solo basta que un caso de connotaciones aberrantes en contra de un menor de edad sea mediatizado, por ejemplo, para que todas las voces se alcen exigiendo la pena de muerte, la cadena perpetua o la castración química.

 

No se trata de restar importancia a los vejámenes a los que no pocos menores se han visto sometidos, lo cuestionable aquí es la adopción de esas situaciones como bandera electoral o escalón de popularidad para incidir en modificaciones (o deformaciones) que hacen incongruente el ordenamiento jurídico.

 

Bien lo describe Fernández León al expresar que “(…) El impacto mediático del delito que conmociona al ciudadano es aprovechado en este contexto para aparentar que se da respuesta a las justas reclamaciones de la sociedad, asediada por múltiples violencias. Es cuando aparecen los redentores, los vengadores de la justicia, vestidos de toga en los complejos judiciales escudriñando la verdad verdadera o, en los escenarios parlamentarios, enarbolando otro proyecto retrógrado de urgente aprobación”.

 

Otros expertos penalistas del mismo pensar son:

 

 

 

 

 

 

Por eso es que la inclusión de nuevos tipos penales o el aumento de penas debe guardar relación con los principios de la política criminal. Así lo ha sostenido en varias oportunidades la Corte Constitucional, como ocurrió en la Sentencia C-108 del 2017, al explicar que la potestad exclusiva y amplia que se confiere al legislador para la concepción y diseño de esas directrices “debe ser proporcional a la conducta objeto de la sanción, debe ser idónea, operar únicamente cuando no hay otras alternativas y no debe ser criminógena, es decir, causar más problemas de los que resuelve”.

 

Seguridad ciudadana

 

De acuerdo con el documento del Ministerio de Justicia titulado La proporcionalidad de las penas en la legislación penal colombiana, la mayor presión que surge en Colombia para una implantación del populismo penal y su correlativa expansión punitiva tiene que ver, fundamentalmente, con las pretendidas demandas de seguridad ciudadana.

 

Y nuestra legislación sí que tiene pruebas de esto. Allí se asegura que algunas de las reformas que se han abordado en el Código Penal han sido principalmente justificadas en la necesidad de protección de determinados bienes jurídicos o de aumento de las penas para garantizar a la población el pleno goce y ejercicio de sus derechos y libertades.

 

Veamos algunos ejemplos:

 

NORMA

OBJETO

JUSTIFICACIÓN

Ley 1761 del 2015

“Ley de Rosa Elvira Cely”

Tipifica el feminicidio como un delito autónomo.

Se justificó como una medida adecuada para visibilizar la cruda realidad de las mujeres en este país, donde son víctimas de la violencia sin que haya las sanciones sociales y penales adecuadas.

Ley 1773 del 2016

“Ley Natalia Ponce de León”

Tipifica como delito autónomo las lesiones con agentes químicos, ácido y/o sustancias similares.

Según el congresista Carlos Guevara, la ley se justifica para dar “una respuesta al clamor de las víctimas que han venido manifestando que las penas no son suficientes para reparar el daño físico y moral que generan estos ataques. Es un mensaje a los agresores y a la ciudadanía en general de que estos delitos no van a quedar más en la impunidad”.

Ley 1752 del 2015

“Ley contra la discriminación”

Sanciona penalmente actos de discriminación por razones de raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual y discapacidad.

Se implementó para prevenir, mitigar y evitar cualquier conducta que conlleve a la discriminación y el acoso laboral.

Ley 1774 del 2016

“Ley contra el maltrato animal”

Entre otras cosas, tipifica como punibles algunas conductas relacionadas con el maltrato a los animales y establece un procedimiento sancionatorio de carácter policivo y judicial.

Nace como una solución a los problemas de ineficacia de la Ley 84 de 1989, que hasta el momento constituía el estatuto de protección animal.

Ley 1944 del 2018

 

Tipifica el abigeato y el abigeato agravado como delito autónomo.

Se consideró oportuno formular nuevas medidas desde la legislación nacional para detener los altos índices de comisión de delitos relacionados con la ganadería, en tanto la legislación anterior, frente a las penas privativas de la libertad, no era suficiente para disuadir a quienes incurren en esta conducta.

 

El referido documento concluye que apelar a las aparentes exigencias de la seguridad ciudadana no legitima el uso expandido del Derecho Penal ni el incremento desproporcionado de las penas, en razón que, aun en estos casos, el Estado debe guardar un balance adecuado entre los propósitos de asegurar a los ciudadanos una vida libre de peligros o delitos y de garantizar a los habitantes del territorio sus derechos fundamentales y la graduación de las sanciones con criterios razonables, adecuados a los fines de la pena y coherentes con las condiciones de la sociedad y los culpables de infracciones a la ley penal.

 

Bajo esos argumentos ¿cree que las leyes que han creado delitos autónomos en la legislación penal y han aumentado las penas son producto del populismo punitivo o corresponden a una respuesta eficaz para fortalecer la seguridad ciudadana?

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