Vulneración de la dignidad humana puede ser amparada mediante acción popular (4:20 p.m.)
16 de Noviembre de 2010
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Nota:
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El Consejo de Estado amparó el derecho colectivo a la salubridad pública y el principio de dignidad humana de un grupo de vendedores ambulantes de la ciudad de Armenia, que fueron reubicados en un edificio que no tenía las condiciones mínimas de salubridad. La Sección Primera señaló que es inaceptable que sean las propias autoridades municipales las responsables de violar la dignidad de los conciudadanos y de propiciar, con sus omisiones, el menoscabo de los derechos al trabajo y a la propiedad de los vendedores reubicados, pues ya se había ordenado mediante sentencia judicial la reparación del edificio. El Consejo dijo que la infraestructura de la edificación es tan deficiente que lo hace inhabitable, por lo que se vulnera el principio de dignidad humana, el cual puede ampararse mediante una acción constitucional que garantice su restablecimiento inmediato (C. P. María Claudia Rojas Lasso).
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