Víctimas del delito de desaparición forzada deben ser beneficiarias de las medidas de protección fijadas por la ley (9:47 a.m.)
05 de Enero de 2011
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Nota:
70940
Las víctimas de los delitos de desaparición forzada y sus familias también son destinatarias de los instrumentos de protección y de la ayuda humanitaria de emergencia consagrados en la Ley 418 de 1997 (modificada por la Ley 782 del 2002) y se les debe incluir en la definición de víctimas de la violencia política. Así lo señaló la Corte Constitucional al condicionar la exequibilidad de los artículos 15 y 49 de dicha norma. Según la sala, el legislador incurrió en una omisión legislativa relativa al excluir a estas personas de las medidas contempladas en la norma, pues existe un deber específico de protección de parte del Estado frente a estas víctimas. Por tal razón, la corte profirió una sentencia integradora, para responder a la discriminación de que han sido objeto las víctimas de los delitos de desaparición forzada, especialmente en cuanto a los desarrollos legislativos en materia de medidas de protección, frente a los secuestrados del país (M. P. Juan Carlos Henao).
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