Uso medicinal de la droga no promovería su consumo indiscriminado: Corte Suprema (12:50 p.m.)
02 de Octubre de 2014
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Nota:
63706
La Corte Suprema de Justicia, sobre la eventual legalización del consumo de estupefacientes con fines medicinales, indicó que permitir la utilización de drogas catalogadas como ilícitas con tales propósitos hace parte de la facultad reglamentaria del artículo 3º de la Ley 30 de 1986 y no de un intento por despenalizar su producción, distribución y comercialización. Sostuvo que la controversia en torno a la legalidad de la tenencia de una dosis mínima para el consumo personal, no penalizable, ya se encuentra superada en la jurisprudencia constitucional y la penal. Para el alto tribunal, una decisión de esa naturaleza corroboraría la tesis según la cual el porte de esas sustancias en proporciones mayores a las que puedan catalogarse como necesarias para el consumo personal constituyen delito y no evidencian “la exteriorización de la voluntad del órgano gubernamental por promover la legalización generalizada del cultivo, fabricación, importación, exportación y suministro indiscriminado de sustancias estupefacientes como se ha querido presentar por algunos medios”. Incluso, sostuvo que sorprender a un consumidor portando una cantidad ligeramente mayor a la reconocida por el literal j) del artículo 2º de esa misma legislación tampoco supone la violación a los bienes jurídicos que aspira a proteger el artículo 376 del Código Penal. La Corte aclaró que su tesis no desconoce las graves consecuencias del flagelo del narcotráfico, fuente principal de financiación de grupos armados ilegales y, en algunos casos, núcleo de la confrontación misma que el país intenta superar (M. P. Leonidas Bustos).
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