Uno de los requisitos para conceder el exequátur cuando no exista tratado suscrito entre los países consiste en que el demandado haya sido notificado (9:25 a.m.)
07 de Julio de 2010
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Nota:
67282
La Corte Suprema de Justicia explicó que entre Colombia y la República Bolivariana de Venezuela no se ha celebrado convenio bilateral en el que se otorgue ejecutabilidad a las sentencias pronunciadas por autoridades judiciales de estos dos países en asuntos de carácter contractual. Sin embargo, ambos Estados son signatarios de la Convención interamericana sobre eficacia extraterritorial de las sentencias y laudos arbitrales extranjeros, firmada en Montevideo en 1979, la cual fue ratificada por Colombia y por Venezuela. En esa medida, existe reciprocidad diplomática para hacer cumplir una sentencia dictada por un juez de Venezuela en el territorio colombiano. La corporación indicó los requisitos que esta convención prevé para que las providencias extranjeras tengan eficacia extraterritorial en los Estados partes, entre ellos, que el demandado haya sido notificado o emplazado en debida forma legal de modo sustancialmente equivalente a lo aceptado por la ley del Estado donde la sentencia, laudo o resolución jurisdiccional deba surtir efecto (M.P. Edgardo Villamil Portilla).
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