Unificarán jurisprudencia para determinar si el reconocimiento del incentivo en acción popular debe condicionarse a la diligente participación del actor en el proceso (10:33 a.m.)
08 de Junio de 2011
Reproducir
Nota:
73938
El Consejo de Estado explicó que aunque en una o dos oportunidades, la Sección Primera profirió providencias en las que adujo que el reconocimiento del incentivo dependía, entre otros, del grado de diligencia mostrado por el actor, el cual se infería de su participación en las distintas etapas procesales, esa postura fue sostenida en casos aislados y no constituye la posición actual de la sección en materia de reconocimiento del incentivo. Por tal razón, seleccionó, para revisión, una acción popular fallada por el Tribunal Administrativo de Caldas, con miras a unificar la jurisprudencia relacionada con el reconocimiento y pago del incentivo económico, en aquellos casos en los que está probado que la protección del derecho colectivo obedeció a la presentación de la demanda de acción popular, pese a que el actor popular no asistió a la audiencia de pacto de cumplimiento (C. P. María Claudia Rojas Lasso).
Opina, Comenta