Tutela no es procedente para obligar a las autoridades a acatar la prohibición de venta, manipulación y uso de pólvora por menores (10:45 a.m.)
26 de Julio de 2010
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Nota:
67681
En razón del carácter eventual de los accidentes, es claro que no existe una amenaza que reúna las características de contundencia, certeza, inminencia y claridad necesarias para la procedencia de la acción de tutela. Por tal razón, el Consejo de Estado revocó el fallo mediante el cual se protegieron los derechos a la vida e integridad de varios menores, supuestamente vulnerados porque en algunas poblaciones de Santander y Antioquia se permite la venta de pólvora, pese a las restricciones de ley, y esto podría ocasionar accidentes. La Sección Cuarta explicó que lo que se debe interponer es una acción de cumplimiento a dichos mandatarios locales, por lo que conminó al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar a hacerlo. En el fallo, la sala exhortó a los alcaldes accionados y en general a todas las autoridades que, conforme con la Ley 670 del 2001 y el Decreto 4481 del 2006, tienen la obligación de regular el uso y distribución de artículos pirotécnicos para que adopten todas las medidas necesarias para evitar la ocurrencia de accidentes por la indebida manipulación de dichos artículos (C. P. Martha Teresa Briceño de Valencia).
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