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Actualizado hace 13 horas | ISSN: 2805-6396

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¿Templos de organizaciones religiosas están obligados a llevar contabilidad?

18 de Diciembre de 2017

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Las entidades sin ánimo de lucro están obligadas a llevar contabilidad y, por ende, sometidas al cumplimiento de la Ley 1314 del 2009. (Lea: Organizaciones religiosas deben afiliar a la seguridad social a sus ministros: Sala Laboral)

 

Por lo tanto, indicó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, deben clasificarse en el grupo que corresponda en función de las condiciones señaladas en los nuevos marcos técnicos normativos previstos en los anexos del Decreto 2420 del 2015 (DUR de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y Aseguramiento de la Información). (Lea: Entidades sin ánimo de lucro están obligadas a cumplir convergencia de las NIIF)

 

Usualmente, las organizaciones religiosas generan ingresos por contribuciones y gastos de personal y funcionamiento. Las aportaciones que están relacionadas con el desarrollo de la actividad se consideran ingreso, a menos que sean reembolsables, en cuyo caso sería un pasivo, anotó la entidad.

 

De otra parte, el Consejo precisó que para las transacciones sin contraprestación, como la cesión de espacios para ceremonias, deben contabilizarse siempre que se haya tenido que incurrir en un pago para lograr el mismo bien o servicio. (Lea: Independencia y autonomía de normas de contabilidad crea la necesidad de realizar conciliaciones)

 

Además, precisó que es necesario verificar si la entidad pertenece a una organización religiosa con personería jurídica o es un templo en particular. Si se trata de un templo posiblemente no esté obligado a llevar contabilidad, si existe una organización religiosa que lo incluya, a no ser que se trate directamente de una persona jurídica.

 

Consejo Técnico de la Contaduría Pública, Concepto 940, 07/12/17

 

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