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Tributario


Independencia y autonomía de normas de contabilidad crea la necesidad de realizar conciliaciones

11 de Agosto de 2017

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Todas las personas naturales o jurídicas pertenecientes al sector privado y que estén obligadas a llevar contabilidad o que la necesiten como medio de prueba deben aplicar lo previsto en la Ley 1314 del 2009 y sus decretos reglamentarios.

 

Para ello, recordó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), cada entidad debe elegir el grupo al cual pertenece, según características e independientemente de que se trate de una entidad con o sin ánimo de lucro, y aplicar e implementar uno de los tres marcos técnicos normativos contenidos en el Decreto 2420 del 2015 y sus modificaciones, es decir, completas (grupo 1), pymes (grupo 2) y microempresas (grupo 3).

 

De otra parte, aclaró, existe independencia y autonomía de las normas de contabilidad e información financiera frente a las tributarias, por lo que deben realizarse las conciliaciones necesarias. (Lea: Contabilidad en copropiedades debe aplicar nuevos marcos normativos)

 

Conciliación fiscal

 

Según lo establecido en el artículo 4º de la Ley 1314, las normas tributarias son autónomas e independientes de las de contabilidad.

 

El artículo 137 de la Ley 1819 del 2016 (reforma tributaria estructural), mediante el cual se adiciona el artículo 772-1 al Estatuto Tributario (E. T.) “conciliación fiscal”, señala que sin prejuicio de lo establecido en la Ley 1314 los contribuyentes obligados a llevar contabilidad deberán llevar un sistema de control o conciliaciones de diferencias que surjan entre los nuevos marcos técnicos normativos contables y las disposiciones del E. T.

 

Dicho artículo dispone que incumplir con la obligación formal de llevar y presentar la conciliación fiscal constituye una irregularidad en la contabilidad para efectos sancionatorios, según ha explicado el Ministerio de Hacienda, cuya entidad publicó un proyecto de norma para reglamentar la materia.

 

CTCP, Concepto 477, 30/05/17

 

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