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26 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 11 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Contador público no puede ocultar la realidad financiera de sus clientes

03 de Agosto de 2018

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Para garantizar la confianza pública en sus certificaciones, dictámenes u opiniones, los contadores públicos deberán cumplir estrictamente las disposiciones legales y profesionales y proceder en todo tiempo en forma veraz, digna, leal y de buena fe, evitando actos simulados o prestar su concurso a operaciones fraudulentas o cualquier otra clase que pretenda ocultar la realidad financiera de sus clientes, en perjuicio de los intereses del Estado o del patrimonio de particulares, sean personas naturales o jurídicas, así lo recordó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública. (Lea: ¿Ante quién se presenta la queja por dudas en la actuación del contador público?)

 

La entidad ha expresado que la firma del contador en los actos propios de su profesión hará presumir, salvo prueba en contrario, que el acto respectivo se ajusta a los requisitos legales o a los estatutarios, en el caso de personas jurídicas.

 

Así las cosas, el contador público, como depositario de la confianza pública, da fe cuando con su firma y número de tarjeta profesional suscribe un documento en que certifique sobre determinados hechos económicos, reiteró el consejo. (Lea: JCC y Dian ordenan materializar sanciones contra contadores públicos)

 

Si se considera que las actuaciones de este profesional han puesto en riesgo los intereses de quien obtiene sus servicios se puede presentar queja formal y debidamente documentada ante el Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores.

 

Amenazas a la objetividad profesional

 

Es importante tener en cuenta las posibles amenazas que afectarían de manera directa la objetividad del encargo hecho a un contador público, pues es posible la configuración de conflictos de interés, tal y como lo dispone el código de ética de obligatorio cumplimiento para los profesionales de la contabilidad. (Lea: ¿Contador puede interrumpir servicios si no le pagan?)

 

De ahí que sea responsabilidad de los mismos definir y aplicar las salvaguardas para garantizar su independencia.

 

Consejo Técnico de la Contaduría Pública), Concepto 533, Jul. 26/18.

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