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Actualizado hace 6 minutes | ISSN: 2805-6396

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¿Ante quién se presenta la queja por dudas en la actuación del contador público?

11 de Diciembre de 2017

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El Consejo Técnico de la Contaduría Pública resolvió una consulta relacionada con las cuentas entregadas por un contador público y la opinión de otros profesionales del ramo consultados por el usuario de sus servicios, quienes opinaron que no estaba liquidando bien.

 

La entidad recordó que la firma del contador en los actos propios de su profesión hará presumir, salvo prueba en contrario, que el acto respectivo se ajusta a los requisitos legales o a los estatutarios, en el caso de personas jurídicas.

 

En el caso de los balances se presumirá, además, que los saldos se han tomado fielmente de los libros, que se ajustan a las normas legales y que las cifras registradas reflejan en forma fidedigna la correspondiente situación financiera en la fecha de balance.

 

Así las cosas, el contador público, como depositario de la confianza pública, da fe cuando con su firma y número de tarjeta profesional suscribe un documento en que certifique sobre determinados hechos económicos, recordó.

 

Si se considera que las actuaciones de este profesional han puesto en riesgo los intereses de quien obtiene sus servicios, se puede presentar queja formal y debidamente documentada ante el Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores.

 

Este organismo es el encargado de la inspección y vigilancia de la profesión, para garantizar que la misma sea ejercida de acuerdo con los términos legales, sancionando a quienes falten a los mismos.

 

CTCP, Concepto 699, dic. 5/17

 

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