Traslados de docentes no pueden limitarse a quienes están en propiedad, si está de por medio la vulneración de un derecho fundamental (10:05 a.m.)
02 de Agosto de 2010
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Nota:
67718
La Corte Constitucional reiteró que el juez goza de un margen de autonomía razonable para establecer si una ley viola o no la Constitución y se hace necesario omitirla, y en el caso de la tutela, esa ley se puede vincular como causa de violación de un derecho fundamental. En reciente fallo de tutela, la Sala Quinta de Revisión inaplicó el artículo 52 del Decreto 1278 del 2002, que determina los traslados de los docentes únicamente con personal que se encuentra en propiedad. La corte ordenó el traslado del tutelante, pese a que es un docente en provisionalidad, a una institución de ciudad debido a que sus constantes y largos traslados en lancha y canoa han deteriorado su salud (M. P. Mauricio González Cuervo).
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