Responsabilidad solidaria entre conductor y propietario en infracciones de tránsito sería inconstitucional
Un grupo de ciudadanos demandó la disposición que consagra la responsabilidad solidaria entre el conductor y el propietario, pues consideran que se vulnera el debido proceso y la presunción de inocencia.
31 de Enero de 2018
La Corte Constitucional admitió una demanda contra el parágrafo 1º del artículo 8° de la Ley 1843 del 2017, por medio de la cual se regula la instalación y puesta en marcha de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones, que establece que ante la comisión de una contravención el propietario del vehículo será solidariamente responsable con el conductor, previa vinculación al proceso contravencional a través de la notificación del comparendo, permitiendo que ejerza su derecho de defensa.
En ese sentido, los demandantes argumentan que la disposición consagra una responsabilidad objetiva y, a su juicio, debería ser subjetiva. (Lea: ¿Policía puede levantar informes de accidentes de tránsito?)
Esto por cuanto las autoridades son quienes tienen el deber de identificar a quien incurra en contravenciones, y consagrar una presunción en ese sentido vulnera la presunción de inocencia, el debido proceso y el derecho de defensa, ya que es el Estado quien debe demostrar la culpabilidad para poder endilgar responsabilidad, no al contrario.
Por otra parte, los accionantes sostienen que la norma consagra la carga para el propietario de desvirtuar la infracción cometida por otra persona y vulnera la prohibición de autoincriminación.
También señalaron que, incluso en la sentencia C-530 del 2003, al estudiar una demanda contra el artículo 129 inciso 1° del Código de Tránsito, la Corte dispuso que se debía notificar al último propietario del vehículo para que rindiera descargos, solo en el evento en que existan elementos probatorios que permitiesen inferir responsabilidad en la infracción. (Lea: Compañero permanente goza de libertad probatoria para demostrar calidad de beneficiario del Soat)
Por lo tanto, solicitan que la norma sea expulsada del ordenamiento jurídico al contravenir no solo las disposiciones constitucionales sino la jurisprudencia, bajo el entendido de que no se puede inferir razonablemente la participación de una persona bajo estas circunstancias (Demandantes: Lina Viviana Portela, Mayra Alejandra Rojas, Diego Andrés Madrigal y Kerly Paola Rondón).
Corte Constitucional, Demanda D-12519, Nov. 04/17
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