¿Policía puede levantar informes de accidentes de tránsito?
08 de Noviembre de 2017
Cuando los municipios no cuentan con personal suficiente, la Policía Nacional deberá realizar la asistencia técnica y el levantamiento de informes de infracciones de transporte y tránsito y de accidentalidad dentro de la jurisdicción correspondiente, previa coordinación con el alcalde, quien teniendo en cuenta lo previsto en la Resolución 3443 del 2016 podrá realizar convenios con dicho propósito, indicó el Ministerio de Transporte. (Lea: Lo que tiene que saber sobre accidentes de tránsito por colisión de vehículos)
Lo anterior en cumplimiento de las facultades de control operativo y de asistencia técnica en las vías que tiene la Policía para actuar en todo el territorio.
Así mismo, la entidad recordó que según el artículo 3º de la Ley 769 del 2002 (Código Nacional de Tránsito) el alcalde es la autoridad de tránsito dentro de su jurisdicción y este podrá delegar las funciones de tránsito en el inspector, organismo de tránsito o en otras entidades de acuerdo a su consideración. (Lea: Agentes de tránsito no pueden dictaminar condiciones técnico mecánicas y de seguridad de los vehículos)
Por otra parte, señaló que el Código Nacional de Tránsito no establece de forma expresa las funciones que debe cumplir un inspector de tránsito. Sin embargo, la cartera considera que las funciones a cumplir serán las delegadas por el alcalde municipal o las establecidas en el manual de funciones expedido en su jurisdicción. (Lea: Restricción a la movilidad emitida por autoridad local de tránsito no puede ser permanente)
Finalmente, considera relevante reiterar lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal frente a los órganos que ejercen funciones permanentes de policía judicial, así:
- Procuraduría General de la Nación.
- Contraloría General de la República.
- Autoridades de tránsito.
- Entidades públicas que ejerzan funciones de vigilancia y control.
- Los directores nacional y regional del Inpec, directores de establecimientos de reclusión y el personal de custodia y vigilancia.
Mintransporte, Concepto 20171340381101, 16/09/17
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