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Actualizado hace 3 hours | ISSN: 2805-6396

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Compañero permanente goza de libertad probatoria para demostrar calidad de beneficiario del Soat

11 de Enero de 2018

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La Superintendencia Financiera resolvió una consulta relacionada con la posibilidad de que una aseguradora exija sentencia judicial que declare la unión marital de hecho para que el compañero permanente pueda demostrar su calidad de beneficiario de la cobertura del Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito (Soat).

 

Según la entidad, si bien el artículo 2.6.1.4.3.2 del Decreto 780 del 2016, único reglamentario del sector Salud, exige copia del registro civil de matrimonio, acta de conciliación o escritura pública o sentencia judicial, según el caso, su interpretación no puede realizarse de manera aislada.

 

En este caso, advirtió, se desconocería la libertad probatoria que en los términos del artículo 1077 del Código de Comercio asiste a los causahabientes para demostrar su derecho a la indemnización, disposición que no establece restricciones.

 

El legislador exigió como presupuesto para obtener el pago que el beneficiario acredite su derecho, lo cual supone la comprobación de la realización del riesgo asegurado, la cuantía de los perjuicios (si fuere el caso) y, en el caso del amparo por muerte y gastos funerarios, la calidad de causahabiente o beneficiario, a través de los documentos que se han definido como suficientes.  

 

No obstante, lo anterior no impide que las personas que tengan acción para reclamar puedan acudir a otros medios probatorios con el fin de acreditar su derecho, pues basta la libre utilización de medios de convicción idóneos para llevar al asegurador a la certeza del derecho, sin que sea necesario extremar el reconocimiento de la indemnización a la exigencia de pronunciamiento judicial.

 

Así las cosas, el compañero permanente goza de plena libertad para escoger cualquiera de los medios probatorios previstos en la ley, siempre y cuando el elegido sea suficiente, conducente y pertinente para su demostración, sin que sea necesario exigir el mencionado pronunciamiento.

 

Superfinanciera, Concepto 2017133645, Dic. 18/17

 

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