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Actualizado hace 9 hours | ISSN: 2805-6396

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¿Qué pasa si el contraventor de normas de tránsito no comparece a audiencia?

13 de Abril de 2018

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Si transcurren los 30 días establecidos en la Ley 769 del 2002 para que concurra el presunto infractor de las normas de tránsito ante la autoridad competente sin que este se presente, continúa el proceso y se entiende que aquel queda vinculado al mismo.

 

Por lo tanto, indicó el Ministerio de Transporte, debe darse inicio a la audiencia pública, para lo cual se suscribirá un acta en la que deberán quedar registrados los hechos que sustentan el desarrollo de la misma, incluyendo la no comparecencia del contraventor.

 

En este caso, se practican en la misma audiencia, si es posible, las pruebas a que haya lugar y, de esta manera, se sanciona o se absuelve al inculpado. De ser declarado contraventor se le impondrá el total de la sanción prevista en la ley.

 

No obstante su ausencia en la audiencia pública respectiva, el infractor podrá presentar los recursos de reposición y apelación, de conformidad con lo previsto en el artículo 142, según el cual el primero procede contra los autos ante el mismo funcionario y deberá interponerse y sustentarse en la propia audiencia en la que se pronuncie.

 

Mientras que el segundo, por su parte, procede solo contra las resoluciones que pongan fin a la primera instancia, debiéndose presentar oralmente y sustentarse en la audiencia en que se profiera.

 

Una vez el acto administrativo mediante el cual se sanciona o se absuelve al implicado esté en firme, se da inicio al proceso coactivo en contra del contraventor y, una vez notificado el mandamiento de pago, se interrumpe el término de prescripción de tres años de la acción de cobro, contados a partir de la ocurrencia de los hechos.      

 

Mintransporte, Concepto 20181340041821, Feb. 12/18

 

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