Prorrogan plazos para implementar peajes electrónicos
La Resolución 546 del 2018 precisa que una vez vencido el término del régimen de transición previsto el servicio de recaudo electrónico vehicular de peajes electrónicos solo podrá ser prestado por los actores estratégicos debidamente certificados.
19 de Marzo de 2019
El Ministerio de Transporte amplió los plazos del periodo de transición establecido en el artículo 33 de la Resolución 546 del 2018, cuya norma dio la instrucción a todas las concesionarias del país de prestar el servicio de peajes con el mecanismo electrónico.
Con la decisión se busca concluir la revisión de la reglamentación y realizar los ajustes que correspondan a la regulación del sistema actual de interoperabilidad de peajes con recaudo electrónico vehicular (IP/REV).
Vale la pena indicar que el articulo 33 citado establece que todos los concesionarios viales tendrán un plazo máximo de un 1 año para implementar el sistema IP/REV y obtener su certificación como operador. (Lea: Licencia de conducción para motociclistas tendría nuevos requisitos)
En todo caso, los concesionarios viales deberán adelantar ante la entidad concedente todos los trámites necesarios para la migración e implementación del sistema IP/REV, según el caso.
Una vez vencido el término del régimen de transición previsto el servicio de Recaudo Electrónico Vehicular (REV) de peajes electrónicos solo podrá ser prestado por los actores estratégicos que estén debidamente certificados por el Ministerio de Transporte y cumplan las condiciones establecidas en esa resolución.
Acorde con lo anterior, se prorrogó, desde el pasado 12 de marzo, el régimen de transición en un año, para que todos los concesionarios implementen el nuevo sistema y obtengan su certificación como operador. (Lea: Conozca los elementos para identificar un contrato de concesión de obra pública
Para aquellos peajes que reviertan al Invías entre el 9 de marzo del 2018 y el 11 de marzo del 2020 el plazo será contado desde el día siguiente a la fecha en que se legalice la reversión.
Mintransporte, Resolución 883, Mar. 11/19.
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