Administrativo
Conozca los elementos para identificar un contrato de concesión de obra pública
28 de Septiembre de 2016
La Sección Tercera del Consejo de Estado precisó que el contrato de concesión de obra pública constituye una herramienta de gestión pública que puede ser utilizada por las entidades estatales cuando consideren que es la forma más idónea de lograr la colaboración de particulares en el emprendimiento de grandes empresas.
Además, cuando crean que este negocio es el mecanismo apto para garantizar la correcta prestación de un servicio público, la construcción y mantenimiento de una obra pública o la explotación de un bien de uso público, si el Estado no cuenta con la inmediata disposición de recursos necesarios para realizarlos de manera directa y exclusiva.
Lo anterior con el fin de garantizar la satisfacción del interés general que va envuelto en la celebración de todo contrato estatal, preciso la corporación. (Lea: ¿Cómo mejorar la bancabilidad en los contratos de concesión?)
A diferencia de los contratos de obra, la sala afirmó que en el contrato de concesión de obra el concesionario asume por su cuenta y riesgo la construcción y una vez finalizada pasa a ser de la entidad. (Lea: En contratos de concesión no proceden efectos retroactivos de la nulidad)
Es decir, primero recae sobre el concesionario la obligación de aportar todos los recursos necesarios para su culminación, obteniendo como contraprestación el derecho de explotación del bien durante un determinado lapso, el cual se considera suficiente para la recuperación de la inversión y la generación de una utilidad perseguida como resultado de la relación negocial, por medio del cobro de las tarifas o peajes cobrados a los usuarios, sin que la entidad estatal asuma responsabilidad por el éxito económico de la concesión.
Elementos del contrato de concesión de obra pública
Por otro lado, la corporación indicó los elementos para identificar la naturaleza jurídica o la función económico-social de este contrato:
- Se estructura como un negocio financiero en el cual el concesionario ejecuta el objeto contractual por su cuenta y riesgo.
- El cumplimiento del objeto contractual debe llevarse por el concesionario bajo la continua y especial vigilancia y control ejercidos por la entidad concedente, en relación con la correcta ejecución de la obra, mantenimiento o funcionamiento del bien o servicio concesionado.
- El concesionario recuperará la inversión realizada y obtendrá la ganancia esperada con los ingresos que produzca la obra, el bien público o el servicio concedido, los cuales podrán ser explotados de manera exclusiva y regularmente, durante los plazos y en las condiciones fijados. Esta remuneración puede consistir en derechos, tarifas, tasas, valorización o en la participación que se le otorgue en la explotación, en una suma periódica, única o porcentual o cualquier otra contraprestación que pacten, conforme el artículo 32-4 de la Ley 80 de 1993.
- Los bienes construidos o adecuados durante la concesión deben revertirse al Estado, aunque ello no se pacte expresamente en el contrato (C.P. Danilo Rojas Betancourth).
Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 25000232600020000177801 (29204), ago. 1 /16
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