Precisan eventos para iniciar investigación a empresa de transporte por abandono de ruta (4:39 p.m.)
09 de Febrero de 2018
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Nota:
59462
Si una empresa de transporte disminuye sin justificación alguna la prestación de los servicios que le han sido autorizados a través del acto administrativo correspondiente en más del 50 % o no inicia la prestación de los mismos durante el término de 30 días consecutivos, deberá ser investigada por la autoridad de transporte competente por el presunto abandono de ruta, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 336 de 1996, por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte, la cual está incluida en el Decreto 1079 del 2015 (único reglamentario del sector Transporte). Así lo precisó el Ministerio de Transporte, en reciente oficio.
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