Precisan efectos de la nulidad del procedimiento para efectuar registro de recorridos y frecuencias del servicio de transporte mixto (12:23 p.m.)
07 de Junio de 2016
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Nota:
107048
Si bien las empresas transportadoras nuevas y los vehículos homologados que se habilitaron para el registro de recorridos y frecuencias en vigencia del Decreto 175 del 2001 conservan su habilitación hasta el término que falta para cumplir los tres años de su autorización, vencido este no puede otorgarse la renovación. Así lo precisó la Sección Primera del Consejo de Estado tras recordar que, en la Sentencia 1100102400020040016601 del 24 de agosto del 2006, los artículos 23, 24, 25, 26, 27 y 28 del Decreto 175 fueron anulados, teniendo en cuenta que el otorgamiento del servicio público mixto de transporte terrestre automotor debe realizarse de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 336 de 1996, por estar sujeto a rutas predeterminadas. Según el alto tribunal, lo anterior implica que la administración no puede conceder la prórroga que se encontraba establecida en el artículo 27, en tanto la disposición dejó de existir a partir de su anulación, interpretación que, a la fecha, el Ministerio de Transporte ha cumplido de manera acertada (C. P. María Claudia Rojas).
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